Código Penal estatal

Artículo 40 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 40. Cuando los actos de la policía, el ministerio público o el juez deban hacerse constar, se registrarán en audio, video, fotografía o cualquier otro medio, que garantice su leal o fidedigna reproducción, dejándose constancia de la hora, fecha y lugar de su realización.

Tratándose de registros electrónicos emitidos por el juez, este dará fe de los mismos certificando la autenticidad de ellos.

Registro de audiencias

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Cuando los actos de la policía, el ministerio público o el juez deban hacerse constar, se registrarán en audio, video, fotografía o cualquier otro medio, que garantice su leal o fidedigna reproducción, dejándose…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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