Código Penal estatal

Artículo 41 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 41. Las audiencias se registrarán en videograbación, audiograbación o cualquier medio apto para producir seguridad en las actuaciones e información qu e permitan garantizar su fidelidad, integridad, conservación, reproducción de su contenido y acceso a las mismas, a quienes de acuerdo a la ley tuvieren derecho a ello.

Expedición de copia, reproducciones e informes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Las audiencias se registrarán en videograbación, audiograbación o cualquier medio apto para producir seguridad en las actuaciones e información qu e permitan garantizar su fidelidad, integridad, conservación,…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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