Artículo 41 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. Las audiencias se registrarán en videograbación, audiograbación o cualquier medio apto para producir seguridad en las actuaciones e información qu e permitan garantizar su fidelidad, integridad, conservación, reproducción de su contenido y acceso a las mismas, a quienes de acuerdo a la ley tuvieren derecho a ello.
Expedición de copia, reproducciones e informes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.