Artículo 392 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 392. Acordado el procedimiento abreviado, en su caso, el juez señalará fecha para una audiencia dentro de los cinco días siguientes, en ella otorgará la palabra al ministerio público, quien efectuará una exposición resumida de la acusación y de las actuaciones y diligencias de la investigación que la fundamenten; a continuación, dará la palabra a los demás intervinientes. En todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.
Sentencia en el procedimiento abreviado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.