Artículo 393 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 393. Terminado el debate, el juez emitirá su fallo sobre condena o absolución en la misma audi encia, observando las reglas aplicables a la sentencia.
En ningún caso el procedimiento abreviado impedirá la concesión de alguna de las medidas alternativas consideradas en el código, cuando correspondiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.