Código Penal estatal

Artículo 393 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 393. Terminado el debate, el juez emitirá su fallo sobre condena o absolución en la misma audi encia, observando las reglas aplicables a la sentencia.

En ningún caso el procedimiento abreviado impedirá la concesión de alguna de las medidas alternativas consideradas en el código, cuando correspondiere.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 393 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Terminado el debate, el juez emitirá su fallo sobre condena o absolución en la misma audi encia, observando las reglas aplicables a la sentencia. En ningún caso el procedimiento abreviado impedirá la concesión de alguna…

¿Está vigente el artículo 393?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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