Artículo 402 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 402. Durante el procedimiento y, a petición de alguno de los intervinientes, el juez podrá ordenar el internamiento provisional del inimputable en un establecimiento especial o asistencial, cuando se advierta que sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales, que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas.
Se aplicarán, en lo que fueren pertinentes, las normas contenidas en el título referente a medidas cautelares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.