Artículo 401 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 401. El procedimiento especial se tramitará conforme a las siguientes reglas:
I. En la medida de lo posible, se aplicarán las mismas reglas del procedimiento ordinario, a excepción de aquéllas relativas a la presencia del inimputable en el juicio, procurando en todo caso su defensa material;
II. Las pruebas desahogadas en juicio sólo se valorarán en función de la existencia del hecho delictuoso y la intervención del inimputable en él, prescindiendo de todo reproche de culpabilidad;
III. La sentencia será absolutoria si no se constatare la existencia de un hecho típico y antijurídico o la participación del inimputable en él; y IV. Si se acredita el hecho típico y antijurídico, así como la intervención del inimputable, y se estima necesaria la aplicación de una medida, se abrirá debate sobre cuál de ellas resulta procedente, así como su duración, la que en ningún caso podrá ser mayor a la que pudiera corresponder al sujeto, en caso de haber sido llevado a juicio.
Internamiento provisional del inimputable
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.