Artículo 400 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 400. Si se comprueba la participación del imputado en los hechos, el juez ordenará, según corresponda, su reclusión o su tratamiento en externamiento, en los términos establecidos en el Código Penal del Estado de México o, en caso contrario, ordenará su libertad dejando sin efecto las providencias acordadas.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.