Artículo 399 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 399. Si de los dictámenes rendidos, resulta que el imputado no se encuentra padeciendo causa de inimputabilidad, se reanudará el procedimiento ordinario; de igual forma se procederá si desaparece aquella en el curso del procedimiento.
Participación del imputado en los hechos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.