Artículo 398 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 398. Si de los dictámenes rendidos por los peritos especialistas, resulta que el imputado se encuentra en alguna de las causas de inimputabilidad, el juez procederá en los siguientes términos:
I. Cerrará el procedimiento ordinario y continuará con el especial, quedando al recto criterio y a la prudencia del juzgador, la forma de investigar el hecho delictuoso atribuido, la intervención que en ella hubiere tenido el imputado, y la de estimar la personalidad de éste, sin necesidad de que el procedimiento que se emplee sea similar al ordinario; y II. Declarará al imputado en estado de interdicción exclusivamente para efectos de este procedimiento, y le designará tutor definitivo.
Reanudación del procedimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.