Artículo 397 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 397. El defensor y el tutor podrán proponer al juez el establecimiento espe cial en el que el inculpado pudiera ser internado, o la persona o personas que se hagan cargo de él para su cuidado.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.