Artículo 396 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 396. Cuando en cualquier estado del procedimiento se advierta que el imputado se encuentra en alguna de las causas de inimputabilidad previstas en el Código Penal del Estado de México, se suspenderá el procedimiento ordinario, aplicándose en lo conducente lo previsto en este capítulo.
Propuesta de lugar de internamiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.