Artículo 404 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 404. Son revocables por el órgano jurisdiccional los autos que haya dictado y contra los cuales no proceda el recurso de apelación, así como los que se dicten en segunda instancia antes de la sentencia.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.