Artículo 407 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 407. La segunda instancia se abrirá a petición de parte para resolver sobre los agravios que le cause la resolución recurrida, los que se expresarán al interponerse el recurso.
En los casos en que se dicte sentencia condenatoria de primera instancia que imponga pena de prisión vitalicia y el sentenciado o su defensor no la hayan apelado, el órgano jurisdiccional superior la revisará de oficio.
Legitimación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.