Artículo 408 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 408. Tendrá derecho de apelar:
I. El ministerio público o el acusador privado;
II. El imputado o su defensor; y III. El ofendido o víctima, o su representante.
Apelación con efectos suspensivos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.