Código Penal estatal

Artículo 408 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 408. Tendrá derecho de apelar:

I. El ministerio público o el acusador privado;

II. El imputado o su defensor; y III. El ofendido o víctima, o su representante.

Apelación con efectos suspensivos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 408 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Tendrá derecho de apelar: I. El ministerio público o el acusador privado; II. El imputado o su defensor; y III. El ofendido o víctima, o su representante. Apelación con efectos suspensivos

¿Está vigente el artículo 408?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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