Artículo 409 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 409. Es apelable con efectos suspensivos la sentencia definitiva en que se imponga alguna sanción.
Procedencia Artículo 410. Son apelables sin efecto suspensivo, las siguientes resoluciones:
I. La definitiva que absuelva al acusado;
II. La que conceda o niegue el sobreseimiento;
III. La de vinculación a proceso y el de no vinculación a proceso;
IV. La que conceda, niegue, modifique o deje sin efecto una medida cautelar;
V. La que niegue la orden de aprehensión o comparecencia;
VI. La que niegue eficacia al perdón otorgado por el ofendido;
VII. La que suspenda el procedimiento por más de treinta días;
VIII. La que conceda, niegue o revoque la suspensión del procedimiento a prueba;
IX. La que niegue la apertura del procedimiento abreviado;
X. La que niegue la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios; y XI. Las demás que expresamente señale este código.
Plazo para su interposición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.