Código Penal estatal

Artículo 409 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 409. Es apelable con efectos suspensivos la sentencia definitiva en que se imponga alguna sanción.

Procedencia Artículo 410. Son apelables sin efecto suspensivo, las siguientes resoluciones:

I. La definitiva que absuelva al acusado;

II. La que conceda o niegue el sobreseimiento;

III. La de vinculación a proceso y el de no vinculación a proceso;

IV. La que conceda, niegue, modifique o deje sin efecto una medida cautelar;

V. La que niegue la orden de aprehensión o comparecencia;

VI. La que niegue eficacia al perdón otorgado por el ofendido;

VII. La que suspenda el procedimiento por más de treinta días;

VIII. La que conceda, niegue o revoque la suspensión del procedimiento a prueba;

IX. La que niegue la apertura del procedimiento abreviado;

X. La que niegue la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios; y XI. Las demás que expresamente señale este código.

Plazo para su interposición

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 409 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Es apelable con efectos suspensivos la sentencia definitiva en que se imponga alguna sanción. Procedencia Artículo 410. Son apelables sin efecto suspensivo, las siguientes resoluciones: I. La definitiva que absuelva al…

¿Está vigente el artículo 409?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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