Artículo 411 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 411. La apelación se interpondrá por escrito con expresión de agravios, ante el juez que dictó la resolución, dentro de los diez días siguientes al de la notificación, si se tratase de sentencia y de cinco si fuere contra auto.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.