Artículo 413 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 413. Presentado el recurso, el juez emplazará a las partes para que comparezcan ante el tribunal de alzada, al que remitirá la resolución impugnada, el escrito de expresión de agravios, con copia certificada del registro de la audiencia debidamente identificada y, en su caso, las constancias conducentes.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.