Artículo 414 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 414. Recibidas las constancias procesales, el tribunal competente resolverá de plano la admisibilidad y efecto del recurso. Citará a una audiencia dentro de los diez días siguientes, para resolver sobre la cuestión planteada.
Excepcionalmente, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales. Ello no implicará la paralización, ni suspensión del procedimiento.
El Tribunal pronunciará resolución en la audiencia a que se refiere este articulo, salvo que la complejidad del asunto amerite mayor tiempo para su estudio y resolución, en cuyo caso, mediante auto motivado podrá prorrogarse hasta por un plazo de diez días.
Celebración de la audiencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.