Artículo 416 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 416. En los agravios se expresará con claridad el perjuicio que la resolución le cause y la exposición razonada de los motivos de inconformidad o, en su caso, las circunstancias que afecten la validez de la resolución.
Suplencia de la queja
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.