Artículo 417 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 417. Si el defensor o el imputado omitieren la expresión de agravios o los expresaren deficientemente, el tribunal deberá suplir la queja al dictar sentencia.
Prohibición de agravar la situación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.