Artículo 418 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 418. Si solamente hubiere ape lado el acusado o su defensor, no se podrá aumentar la sanción impuesta en la sentencia recurrida.
Clasificación jurídica diversa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.