Artículo 419 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 419. Cuando sólo el imputado o su defensor apelen el auto de vinculación a proceso, el tribunal de alzada podrá otor gar una clasificación jurídica diversa a la asignada por el ministerio público al formular la imputación, siempre que se trate de los mismos hechos que fueron motivo de la misma y no se agrave su situación jurídica.
Efectos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.