Artículo 420 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 420. Al resolver el re curso el tribunal podrá revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada.
Procedencia de la reposición del procedimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.