Artículo 421 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 421. Procederá la reposición del procedimiento cuando el tribunal de apelación advierta que hubo violación procesal, que haya afectado los derechos de alguna de las partes y que hubiere trascendido al sentido de la resolución.
Reposición a petición de parte
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.