Artículo 422 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 422. La reposición del procedimiento procederá a petición de parte, expresando los agravios en que la suste nte. No se podrán alegar aquéllos con los que se haya conformado expresamente, ni contra violaciones respecto de las que no se hubiere intentado el recurso que el código concede.
Sentencia de la reposición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.