Artículo 423 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 423. La resolución que ordene la reposición del procedimiento determinará la causa y efectos de la misma, señalando las actuaciones que deban reponerse y, en su caso, las que queden insubsistentes.
Tratándose de sentencias, la reposición se deberá limitar a las actuaciones de la audiencia intermedia y la de juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.