Artículo 427 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 427. Presentada la solicitud, se pedirá inmediatamente el proceso; recibido éste se acordará sobre el ofrecimiento de pruebas y se citará a las partes a una audiencia para el desahogo de las admitidas y para alegatos, dentro del plazo de tres días.
Dictado y publicado de la resolución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.