Artículo 428 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 428. En la audiencia se dictará resolución, en su caso, se citará a las partes para que la escuchen dentro de los tres días siguientes.
La resolución que declare la inocencia del condenado se publicará en extracto en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
Fallecimiento del condenado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.