Artículo 429 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 429. Si el condenado hubiera fallecido, el recurso podrá ser interpuesto por su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes y descendientes, parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado, o por el tercero obligado a la reparación del daño.
Solicitud
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.