Artículo 430 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 430. El sentenciado que solicite la aplicación de una ley o tratado posterior que le favorezca, comparecerá por escrito ante el tribunal de alzada, señalando lo que estime le beneficia.
Presentada la petición, se solicitará el proceso. Recibido éste, se dará vista al ministerio público por tres días y se dictará resolución dentro de los tres días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.