Artículo 431 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 431. La acción penal privada podrá ser ejercida por la víctima u ofendido, ante el juez de control competente.
Procedencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.