Artículo 432 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 432. La acción penal privada procederá tratándose de los siguientes delitos:
I. Injurias;
II. Difamación;
III. Calumnia;
IV. Culposos previstos en el artículo 62 del Código Penal del Estado de México;
V. Lesiones y requerimiento ilícito, perseguibles por querella; y VI. Robo simple, abuso de confianza, fraude y daño en los bienes, cuando el monto del daño patrimonial no exceda de mil días de salario mínimo del área geográfica respectiva.
Inicio del procedimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.