Artículo 433 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 433. El procedimiento inicia con la presentación por escri to de la querella ante el juez de control; se acompañarán copias para el imputado y el ministerio público.
Requisitos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.