Código Penal estatal

Artículo 43 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 43. La conservación de la videograbación, audiograbación o de cualquier otro medio apto o cualquier otra constancia que integre la causa, se hará por duplicado.

Cuando por cualquier motivo se hubiere dañado el original del soporte material del registro afectando su contenido, o bien se destruyan, pierdan o sustraigan documentos y actuaciones, el juez ordenará su reemplazo o reposición.

La reposición o reemplazo podrá efectuarse utilizando los archivos informáticos del órgano jurisdiccional o de quien lo tuviere.

Renovación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

La conservación de la videograbación, audiograbación o de cualquier otro medio apto o cualquier otra constancia que integre la causa, se hará por duplicado. Cuando por cualquier motivo se hubiere dañado el original del…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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