Artículo 43 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43. La conservación de la videograbación, audiograbación o de cualquier otro medio apto o cualquier otra constancia que integre la causa, se hará por duplicado.
Cuando por cualquier motivo se hubiere dañado el original del soporte material del registro afectando su contenido, o bien se destruyan, pierdan o sustraigan documentos y actuaciones, el juez ordenará su reemplazo o reposición.
La reposición o reemplazo podrá efectuarse utilizando los archivos informáticos del órgano jurisdiccional o de quien lo tuviere.
Renovación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.