Artículo 44 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44. Si no existe copia fiel, la resolución se dictará nuevamente, para lo cual, el órgano jurisdiccional reunirá los antecedentes que le permitan fundamentar su preexistencia y contenido, y las actuaciones se repetirán con las formalidades previstas para cada caso. No será necesario v olver a dictar las resoluciones o repetir las actuaciones que sean el antecedente de resoluciones conocidas o en etapa de cumplimiento o ejecución.
Datos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.