Artículo 439 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 439. La inasistencia injustificada del querellante a la audiencia de juicio, así como su inactividad en el procedi miento por más de treinta días, entendiendo por tal la falta de realización de diligencias útiles para dar curso al proceso que fueren a su cargo, producirán el abandono de la acción privada. En tal caso el tribunal deberá, de oficio o a petición de parte, decretar el sobreseimiento de la causa.
Lo mismo se observará si, habiendo muerto o caído en incapacidad el querellante, sus herederos o representante legal, no concurrieren a sostener la acción dentro del término de sesenta días.
Comparecencia a la audiencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.