Código Penal estatal

Artículo 439 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 439. La inasistencia injustificada del querellante a la audiencia de juicio, así como su inactividad en el procedi miento por más de treinta días, entendiendo por tal la falta de realización de diligencias útiles para dar curso al proceso que fueren a su cargo, producirán el abandono de la acción privada. En tal caso el tribunal deberá, de oficio o a petición de parte, decretar el sobreseimiento de la causa.

Lo mismo se observará si, habiendo muerto o caído en incapacidad el querellante, sus herederos o representante legal, no concurrieren a sostener la acción dentro del término de sesenta días.

Comparecencia a la audiencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 439 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

La inasistencia injustificada del querellante a la audiencia de juicio, así como su inactividad en el procedi miento por más de treinta días, entendiendo por tal la falta de realización de diligencias útiles para dar…

¿Está vigente el artículo 439?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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