Artículo 440 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 440. El querellante podrá comparecer a la audiencia en forma personal o por mandatario con facultades suficientes para transigir.
Sin perjuicio de ello, deberá concurrir en forma personal, cuando el órgano jurisdiccional así lo ordene.
Norma supletoria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.