Artículo 441 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 441. En lo no previsto en este título, el procedimiento de acción privada se regirá por las normas del ordinario.
Fallecimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.