Artículo 445 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 445. Ejecutoriada la sentencia que imponga una sanción, de manera inmediata, se comunicará al juez ejecutor de sentencias y al responsable del centro de internamiento, junto con los datos de ide ntificación del sentenciado, una copia de la sentencia y del auto que la declaró ejecutoriada.
Medidas necesarias para la ejecución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.