Artículo 462 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 462. La prelibertad deberá ser concedida en forma gradual y sistemática por el juez ejecutor de sentencias, atendiendo a los dictámenes técnico jurídicos emitidos por los consejos internos interdisciplinarios correspondientes.
Modalidades
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.