Artículo 463 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 463. Las modalidades de la prelibertad son las siguientes:
I. Salida del centro de internamiento dos días a la semana;
II. Salida diurna, reclusión nocturna y de sábados y domingos;
III. Salida diurna y reclusión nocturna;
IV. Salida diurna y reclusión nocturna con salida de sábados y domingos;
V. Reclusión dos días a la semana;
VI. Presentación semanal al centro de internamiento; y VII. Presentación quincenal al centro de internamiento.
Obligaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.