Artículo 465 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 465. El beneficio de libertad condicionada al sistema de localización y rastreo, es un medio de ejecutar la sanción penal hasta en tanto se alcance algún beneficio de prelibertad, remisión parcial de la pena o libertad condicional.
Este beneficio no se concederá en los casos de internos a disposición del Ejecutivo del Estado, que hayan sido sentenciados por los delitos de secuestro, homicidio doloso con modificativas que lo califiquen o lo agraven, violación y robo que cause la muerte.
Para la concesión de este beneficio el juez fijará las condiciones para su otorgamiento y se apoyará en el dictamen que emita el Consejo Interno Interdisciplinario correspondiente.
Requisitos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.