Artículo 466 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 466. El beneficio de libertad condi cionada al sistema de localización y rastreo a que se refiere el artículo anterior, se concederá al sentenciado que cumpla con los siguientes requisitos:
I. Ser delincuente primario;
II. Que la pena privativa de libertad no sea menor a siete años ni mayor de quince años;
III. Que falte un año para que alcance el beneficio de prelibertad;
IV. Que cubra la reparación del daño;
V. Que alguna persona, con reconocida solvencia moral y de arraigo, se obligue a supervisar y cuidar que el liberado cumpla con sus obligaciones contraídas al momento de su liberación;
VI. Compruebe fehacientemente contar en el exterior con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias que acrediten que continúa estudiando;
VII. Acredite apoyo familiar;
VIII. Cubra el costo del dispositivo electrónico de monitoreo individual, en las condiciones que para ello establezca el Reglamento; y IX. Las demás que establezca el Reglamento que regule este beneficio.
Causas de revocación de libertad condicionada
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.