Artículo 467 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 467. La prelibertad o el beneficio de libertad condicionada al sistema de localización y rastreo, serán revocados por el juez ejecutor de sentencias en los siguientes casos:
I. Por cometer un nuevo delito, y que dentro del término constitucional se le dicte auto de vi nculación a proceso; dejándose sin efecto la revocación al existir resolución que lo deje en libertad definitiva;
II. Cuando incumpla las condiciones con que le fue otorgada, sin causa justificada; y III. Cuando el interno presente conductas no acordes a l tratamiento preliberacional instaurado.
Libertad condicional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.