Artículo 468 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 468. La libertad condicional se otorgará a los internos sancionados con penas de privación de la libertad por dos años o más, cuando se satisfagan los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido las tres quintas partes de la pena corporal impuesta cuando se trate de delitos dolosos, y haber cumplido las dos cuartas partes cuando se trate de delitos culposos;
II. Haber observado durante su internamiento buena conducta sin limitarse al si mple cumplimiento de los reglamentos sino a su mejoramiento cultural, de salud y deportivo, así como la superación en el trabajo, que revele un afán constante de reinserción social;
III. Ofrecer dedicarse en el plazo que la resolución determine a un ofici o, arte, industria, profesión o cualquier otro medio honesto de vivir y cubrir los requisitos que determine el juez ejecutor de sentencias;
IV. Que alguna persona, con reconocida solvencia moral y de arraigo, se obligue a supervisar y cuidar que el liberado cumpla con sus obligaciones contraídas al momento de su liberación; y V. Que el beneficiado con libertad condicional resida en el lugar que se determine y del cual no podrá ausentarse sin el permiso previo del juez ejecutor de sentencias.
La designaci ón se hará conciliando las circunstancias de que al interno no pueda proporcionársele trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en él, no sea un obstáculo para su reinserción.
Improcedencia de la libertad condicional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.