Artículo 470 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 470. El interno que intente fugarse o bien el que habiéndose fugado sea reaprendido, perderá el derecho a la libertad condicional y quedará sujeto a la determinación del juez ejecutor de sentencias.
Revisión oficiosa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.