Artículo 471 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 471. El juez ejecutor de sentencias programará de oficio un sistema para la revisión de los expedientes de todos los internos para verificar si se encuentran en el término legal para la obtención de su libertad condicional, con base en el principio de no discriminación y al respeto íntegro de los derechos humanos.
Vigilancia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.