Artículo 472 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 472. Los individuos que disfruten de la libertad condicional quedarán sujetos a la vigilancia discreta por quien designe el juez ejecutor de sentencias y por todo el tiempo que les falte para cumplir su sanción.
Causas de revocación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.