Artículo 473 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 473. La libertad condicional será revocada por el juez ejecutor de sentencias, en los siguientes casos:
I. Por haber dejado de cumplir con alguna de las condiciones establecidas en este código; y II. Por cometer un nuevo delito, y que dentro del término constitucional se le vincule a proceso, dejando sin efecto la revocación al existir resolución que lo deje en libertad definitiva.
Cuando se verifique la condición de alguna de estas circunstancias, el juez ejecutor de sentencias, revocará el beneficio concedido y el infractor cumplirá toda la parte de la pena que falte por compurgar.
Extinción de penas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.