Código Penal estatal

Artículo 474 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 474. Las penas y medidas de seguridad, se extinguen por:

I. El cumplimiento de la misma;

II. Muerte del sentenciado;

III. Re solución de autoridad judicial;

IV. Indulto o amnistía;

V. Prescripción; y VI. Cesación de los efectos de la sentencia por dejar de considerarse una conducta como delito.

Alcances de la extinción de penas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 474 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México?

Las penas y medidas de seguridad, se extinguen por: I. El cumplimiento de la misma; II. Muerte del sentenciado; III. Re solución de autoridad judicial; IV. Indulto o amnistía; V. Prescripción; y VI. Cesación de los…

¿Está vigente el artículo 474?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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