Artículo 474 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 474. Las penas y medidas de seguridad, se extinguen por:
I. El cumplimiento de la misma;
II. Muerte del sentenciado;
III. Re solución de autoridad judicial;
IV. Indulto o amnistía;
V. Prescripción; y VI. Cesación de los efectos de la sentencia por dejar de considerarse una conducta como delito.
Alcances de la extinción de penas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.